PERMISO RETRIBUIDO POR INGRESO HOSPITALARIO DE FAMILIAR
- Se concede para familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
- Durante el tiempo que dure el ingreso y/o convalecencia.
- Como máximo 5 días laborables que pueden ser no consecutivos.
- Necesario la persona este hospitalizada o que en su informe de alta indique que necesita reposo domiciliario Con Apoyos.
- No es necesario especificar la causa del ingreso por lo que seria valido tanto hospitalizaciones por enfermedad como por parto/nacimiento de bebe.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430#a37