PERMISO RETRIBUIDO POR INGRESO HOSPITALARIO DE FAMILIAR

  • Se concede para familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
  • Durante el tiempo que dure el ingreso y/o convalecencia.
  • Como máximo 5 días laborables que pueden ser no consecutivos.
  • Necesario la persona este hospitalizada o que en su informe de alta indique que necesita reposo domiciliario Con Apoyos.
  • No es necesario especificar la causa del ingreso por lo que seria valido tanto hospitalizaciones por enfermedad como por parto/nacimiento de bebe.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430#a37

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